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El Certificado contra Accidentes de Tránsito (CAT) es el documento expedido por la AFOCAT FUTUIRA, debidamente autorizada e inscrita en el registro de AFOCAT de la SBS, respecto de cada vehículo habilitado de la flota del transportista asociado, que acredita las coberturas a cargo de la AFOCAT, en favor de las víctimas de accidentes de tránsito
La Asociación de Fondos Regionales o Provinciales contra Accidentes de Tránsito (AFOCAT) es una persona de naturaleza jurídica privada constituida como asociación conforme al Código Civil y conformada por personas naturales y/o jurídicas que cuenten con concesión o autorización otorgada por la autoridad competente para la prestación de los servicios de transporte provincial de personas, urbano e interurbano, incluyendo los mototaxis, con la finalidad principal de administrar los Fondos Regionales o Provinciales contra Accidentes de Tránsito, conformados por los aportes de sus miembros o asociados, pudiendo realizar otras actividades complementarias a su finalidad principal, siempre que dicha asociación cuente con autorización para emitir el CAT. Numeral 2.2. del Artículo 2 del Reglamento AFOCAT
Las AFOCAT se clasifican en: AFOCAT Regionales: Son aquellas conformadas por miembros que operan como transportistas en distintas jurisdicciones provinciales de la misma región y que, en consecuencia emiten CAT con validez en toda la Región; no obstante, es de precisar que los CAT emitidos tienen validez solamente en una provincia de la Región, pues las AFOCAT no pueden afiliar a vehículos autorizados al servicio de transporte interprovincial, ya que ni la Ley General de Transporte ni el Reglamento AFOCAT lo permiten. AFOCAT Provinciales: Son aquellas conformadas por miembros que operan como transportistas en una misma jurisdicción provincial y en consecuencia emiten CAT con validez en toda la Provincia. Artículo 9 del Reglamento AFOCAT
El CAT no cubre la muerte, invalidez permanente, gastos médicos o gastos de sepelio que directa o indirectamente sean consecuencia de: Accidentes causados en carreras de autos y otras competencias de vehículos automotores, Accidentes ocurridos fuera del territorio nacional, Accidentes ocurridos en lugares no abiertos al acceso público, Accidentes ocurridos como consecuencia de guerras, sismos u otros casos fortuitos enteramente extraños a la circulación del vehículo, Suicidio o intento de suicidio
Será determinado por el médico tratante. Si la AFOCAT FUTUIRA, a través de su propio médico, no coincidiera en todo o en parte con esa opinión, la discrepancia será resuelta por el Instituto Nacional de Rehabilitación, pudiendo recurrirse, con los resultados de dicho Instituto, al arbitraje especializado en salud.
Únicamente en caso que quien adquiera el vehículo sea miembro de la AFOCAT FUTUIRA o adquiera tal calidad, de lo contrario la transferencia determinará el vencimiento automático del CAT. Es obligación del transferente comunicar tal cambio a la AFOCAT dentro del plazo de cinco (05) días de ocurrido el hecho.
No. Si se liquida una invalidez permanente y posteriormente la víctima falleciera a consecuencia del mismo accidente, la AFOCAT FUTUIRA liquidará la indemnización por muerte, previa deducción del monto ya pagado por la invalidez permanente total o parcial. Asimismo, en los casos en que se haya pagado indemnización por invalidez permanente o incapacidad temporal de cualquier índole, éstos no afectarán el cobro por conceptos médicos. También, el cobro por conceptos médicos tampoco afectara el pago de indemnización por muerte.
No hay un límite. Todos los ocupantes del vehículo y los peatones que resulten heridos y/o fallecidos están cubiertos por el seguro.
Cónyuge sobreviviente, Hijos menores de 18 años o mayores de edad incapacitados permanentemente para trabajar, Hijos mayores de 18 años, Padre o madre del fallecido, A falta de las personas indicadas, la indemnización corresponderá a quien acredite la calidad de heredero del fallecido. Si no hubiera ningún beneficiario, la indemnización irá al Fondo de Compensación de Seguros.
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